$2.50
Descripción
¿Por qué contratar
Maxi Seguro Vida & Desgravamen?
Garantizamos tu tranquilidad y la de tu familia, Cubrimos el saldo de la deuda del crédito en caso de muerte por cualquier causa, incapacidad temporal, incapacidad total y permanente, y la más completa asistencia exequial para el titular. Adicionalmente, cuenta con cobertura en caso de desempleo.
Beneficiario Acreedor
En este seguro en caso de muerte o incapacidad total y permanente del Asegurado, el beneficiario a título oneroso será Corporación Favorita C.A., hasta por el saldo insoluto de la deuda. En caso de incapacidad temporal o desempleo el beneficiario a título oneroso será Corporación Favorita C.A. hasta por el valor de la cuota mensual del crédito y hasta un período máximo de seis (6) meses. El saldo de los beneficios de la póliza, si los hubiere, será pagado al Asegurado o beneficiarios nombrados o a falta de estos a sus herederos legales.
¿Cuáles son mis coberturas?
Por la muerte del Asegurado, originada por cualquier causa, la Compañía pagará a los beneficiarios la suma contratada en el certificado de seguro y/o carátula de esta póliza.
Por la incapacidad total y permanente por cualquier causa no excluida, sufrida por el Asegurado durante la vigencia de este seguro, la Compañía pagará al Asegurado la suma asegurada contratada.Para efectos de este seguro se entiende que se presenta incapacidad total y permanente, cuando el Asegurado sufra alteraciones funcionales, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impidan desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo remunerativo o lucrativo para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia, siempre que dicha incapacidad no haya sido provocada por el asegurado.El presente amparo no es acumulable con el seguro de vida, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente, la Compañía quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida del Asegurado incapacitado.
Si el Asegurado, quien debe ser un trabajador independiente, se incapacitare temporalmente a consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia del seguro, la Compañía pagará al Asegurado, Contratante o Beneficiario acreedor designado, la suma asegurada mensual menos el deducible de siete (7) días.En caso de que la incapacidad temporal del Asegurado sea inferior a un (1) mes, la Compañía pagará 1/30 de la suma asegurada mensual por cada día de incapacidad temporal.
Para efectos de esta cobertura se presenta incapacidad total temporal cuando el Asegurado se encuentre imposibilitado para atender las labores propias de su profesión u oficio a causa de una enfermedad o accidente.
La Compañía pagará máximo un (1) evento año por Asegurado y por Póliza.
Si el Asegurado, quien debe ser un trabajador con relación de dependencia, pierde su empleo por causas ajenas y externas a su voluntad, dejando de percibir contra prestación alguna por su trabajo habitual personal y subordinado, la Compañía pagará al Asegurado, Contratante o Beneficiario acreedor designado, la suma asegurada mensual menos el deducible de un (1) mes, mientras dure el desempleo hasta el período máximo de (6) seis meses, o hasta cuando se emplee nuevamente, lo que ocurra primero, siempre y cuando, el Asegurado haya trabajado continuamente por término indefinido, (No son objeto del seguro aquellas personas que sean trabajadores independientes, contratados por obra, temporada o por un tiempo definido, o cuyo cargo sea de libre remoción). La Compañía pagará máximo un (1) evento año por Asegurado y por póliza.